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	<title>Manlio Fabio Beltrones</title>
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	<description>Senador de la República</description>
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		<title>21 de febrero de 2012: Entrevista al término de la sesión ordinaria en el Senado de la República</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 00:35:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>chris</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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		<description><![CDATA[Versión de la entrevista realizada al término de la sesión ordinaria del martes 21 de febrero de 2012. <a href="http://www.senadorbeltrones.com/sin-categoria/21-de-febrero-de-2012-entrevista-al-termino-de-la-sesion-ordinaria-en-el-senado-de-la-republica/">Leer más <span class="meta-nav">+</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>COORDINACIÓN GENERAL </strong><strong>DE COMUNICACIÓN SOCIAL</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Versión de la entrevista al Senador Manlio Fabio Beltrones R., coordinador del Grupo Parlamentario del PRI y presidente de la Junta de Coordinación Política en el Senado de la República, realizada al término de la sesión ordinaria del martes 21 de febrero de 2012.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><a rel="attachment wp-att-6107" href="http://www.senadorbeltrones.com/sin-categoria/21-de-febrero-de-2012-entrevista-al-termino-de-la-sesion-ordinaria-en-el-senado-de-la-republica/attachment/screen-shot-2012-02-21-at-6-30-35-pm/"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-6107" title="Screen Shot 2012-02-21 at 6.30.35 PM" src="http://www.senadorbeltrones.com/wp-content/uploads/Screen-Shot-2012-02-21-at-6.30.35-PM-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://soundcloud.com/beltrones/21-de-febrero-entrevista-al-t">Da click aquí para escuchar el audio de la entrevista al senador Beltrones</a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em>Pregunta.- ¿Cuál es su opinión sobre el tratado bilateral para la explotación de yacimientos petroleros transfronterizos, y parece que el Senado no conoce el texto definitivo.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;">Respuesta.- Hemos leído y escuchado con mucha atención el anuncio de los dos gobiernos –tanto el de México como el de Estados Unidos&#8211;, que en base a sus facultades han firmado un Tratado para Explotar los Yacimientos Transfronterizos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Recordemos que esto tiene como origen las modificaciones a la Ley Orgánica del Artículo 27 Constitucional, que llevamos a cabo aquí en el Senado, en el año 2008, para la reforma en materia petrolera, en donde establecimos por primera vez el valor de la existencia de los yacimientos transfronterizos y que éstos podrían ser explotados conforme a los tratados que se firmen entre dos países, y que estarán sujetos a ratificación del Senado.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Creo que un yacimiento transfronterizo para su explotación ordenada debe partir de reglas específicas entre los dos países, en donde ninguno tome ventaja sobre el otro, y que todos tengamos la garantía &#8211;sobre todo en México&#8211; de que la propiedad del hidrocarburo queda en manos de la Nación, en manos específicas del Estado.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Esperaremos a conocer este tratado, porque no hemos tenido la oportunidad de leer todos los elementos, las bases y los acuerdos que en el mismo deben describirse.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Habremos de entrar a todos los detalles necesarios para establecer y garantizar que México quede como es y lo señala la Constitución, en propiedad de los hidrocarburos, que son de la parte mexicana explorados y explotados.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">No habremos, de ninguna manera, de ser flexibles en exigir todo lo que señala la Constitución y la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em>P.- Parece que en el procedimiento la Cancillería invitó a algunos legisladores y al final ya no los convocó y no conocieron precisamente el proyecto final. ¿Hubo un mal procedimiento por parte de la Cancillería? Incluso, decía Pablo Gómez, que dejó plantados a los legisladores la cancillería.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;">R.- Sí, conocí de voz propia del senador Pablo Gómez este comentario, el cual me ocupa. Yo estaré atento a recibir el tratado en el momento en el que el Ejecutivo lo envíe, para revisarlo en todos sus términos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La verdad es que mientras nosotros no conozcamos la redacción final de este Tratado para la Explotación de los Yacimientos Transfronterizos, especular sobre su contenido no sería lo correcto.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En principio para la bancada del PRI en el Senado, es importante que se haya firmado un tratado para poner orden en la explotación de los yacimientos transfronterizos, y evitar que como era, pudiera explotarse un yacimiento transfronterizo unilateralmente por los Estados Unidos y que nosotros tuviéramos que pagar las consecuencias.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Pero también, para que tenga un buen final, habremos de leer puntualmente todo lo que ahí se establece para saber el sentido de nuestra votación.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em>P.- Quisiera pedir  un comentario sobre esto que ocurrió en el penal de Apodaca, hay peticiones del gobernador Medina, para que los reos federales se trasladen a penales federales, y decía el senador Navarrete que se ha abusado de los estados, enviándoles este tipo de presidiarios, cuando en realidad el subsidio es menor. ¿Tendrían que revisarse estos convenios de colaboración entre las entidades y la federación para tener un mejor control en las cárceles? </em></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">R.- No es nuevo el injusto trato de la Federación hacia los estados, tratándose de lo que es la manutención de los reos federales, quienes han tenido que ser recluidos en algunos espacios estatales y no han sido retribuidos convenientemente como para poder garantizar la dignidad y sobre todo los espacios y la seguridad que amerita este tema.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Por lo cual, lamento mucho que nuevamente un asunto viejo, tenga que traerse al presente, debido a este lamentable episodio en el cual, delincuentes o no, quienes estaban ahí recluidos perdieron la vida, y otros que seguro, sí son delincuentes, se escaparon de este reclusorio.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La Federación deberá atender este asunto, pero a fondo, aquí no se puede remendar algo que ya es imposible zurcir,</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Lo importante es que se ataque este problema, en lo que es su origen, que son insuficientes espacios de orden federal para tener recluidos a todos estos delincuentes.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em>P.- Ayer la secretaria de Estado hizo un llamado al gobierno mexicano para que investigue todos los actos de corrupción, y en concreto se refirió al caso de los ex gobernadores del PRI, dijo que Estados Unidos no va a tolerar ningún acto de corrupción y colaboración ante el crimen, ¿se excedió la secretaria de Estado? </em></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">R.- Ningún alto funcionario del gobierno de México, de los Estados Unidos, podría decir algo distinto, de que no se admitirá en nuestro país la impunidad ante cualquier acto delincuencia.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Como tampoco podría ningún alto funcionario de México o Estados Unidos, decir que se podrá ser consecuente con la impunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em>P.- Senador, se ha notado un ausentismo muy fuerte en la últimas sesiones ¿Qué va hacer la Mesa Directiva para  que los senadores, los que andan en campaña o apoyando o alguna candidatura, cumplan  con su responsabilidad legislativa  y acudan al pleno y a comisiones?</em></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">R.- Encomendar que aquél que no cumpla con su función en este Período Legislativo, su partido político, al ver que no le pone la suficiente atención, no lo tome en consideración si quiere participar en otra Cámara.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En verdad que es un privilegio el que hayamos sido votados para ser senadores de la República, para desperdiciar estas sesiones en la que podemos  ser muy productivos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em>P.- Mejor que se vayan. No importa que sean los últimos meses</em></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">R.- Sí importa; importa y mucho que cada quien cumpla con  su obligación, sobre todo aquel que tiene una representación popular. Aquél que hoy no cumpla con esta obligación que no aspire a tener nunca más una nueva representación popular.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em>P.- La Mesa Directiva no tendría que ser un poquito más rígida, y no perdonar faltas porque hay un reglamento, por ejemplo a los que van a mítines políticos también les justifican la inasistencia, y eso no está en el reglamento.</em></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">R.- Yo esperaría que la Mesa Directiva sea lo suficientemente estricta para no ser consecuente con las faltas de aquellos legisladores que no están cumpliendo con su trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Gracias.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">&#8212;000&#8212;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>20 de febrero de 2012: Autonomía de la FEPADE: lo mejor</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Feb 2012 15:47:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>chris</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<description><![CDATA[Sería el remedio para prevenir uso partidista de instituciones <a href="http://www.senadorbeltrones.com/prensa/20-de-febrero-de-2012-autonomia-de-la-fepade-lo-mejor/">Leer más <span class="meta-nav">+</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN  SOCIAL</strong></p>
<p>BOLETÍN DE PRENSA</p>
<p><strong>(De domingo 19 de febrero a lunes 20)</strong><strong> </strong></p>
<p>20 de febrero de 2012</p>
<p>No. 452</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://twitter.com/mfbeltrones">Manlio Fabio Beltrones:</a></span></strong></p>
<p><a rel="attachment wp-att-6103" href="http://www.senadorbeltrones.com/prensa/20-de-febrero-de-2012-autonomia-de-la-fepade-lo-mejor/attachment/screen-shot-2012-02-21-at-9-44-35-am/"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-6103" title="Screen Shot 2012-02-21 at 9.44.35 AM" src="http://www.senadorbeltrones.com/wp-content/uploads/Screen-Shot-2012-02-21-at-9.44.35-AM-150x145.png" alt="" width="150" height="145" /></a></p>
<p><strong>Autonomía de la FEPADE: lo mejor</strong></p>
<ul>
<li>Sería el remedio para prevenir uso partidista de instituciones</li>
<li>Nadie gana con discusiones y conjeturas estériles</li>
<li>Órganos autónomos son pieza central de un Estado moderno</li>
</ul>
<p>La autonomía de la Fepade (Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales) y la ratificación de su titular por el Congreso, representan la solución de fondo a la controversia pública por el reciente cambio de mando en ella –con lo cual se acumulan cuatro relevos en el presente sexenio, expresó el senador Manlio Fabio Beltrones, y agregó: Dejemos atrás las discusiones estériles y trabajemos en las reformas institucionales que contribuyan a generar confianza y elevar la participación ciudadana en los procesos electorales.</p>
<p>El remedio para prevenir el uso partidista de las instituciones de justicia es que en el marco de la iniciativa de reforma para otorgar autonomía a la PGR, la Fepade también se convierta en un órgano de Estado que consolide la equidad, la legalidad y la transparencia de las instituciones y los procesos electorales, sostuvo el senador Beltrones en una reunión de evaluación legislativa.</p>
<p>Luego de recordar que la propuesta de autonomía de la PGR fue parte de las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario del PRI en el contexto de la Reforma del Estado en 2007, el senador Beltrones indicó que sería deseable que el creciente consenso entre los grupos parlamentarios fomente la aprobación de esta reforma en el presente periodo ordinario de sesiones.</p>
<p>Nadie gana con las distracciones y las conjeturas, cuando lo que el país necesita es que el proceso electoral sirva para generar un debate sobre las propuestas y soluciones de los grandes problemas nacionales. El Grupo Parlamentario del PRI continuará trabajando en la consolidación de las bases institucionales del Estado moderno, y una pieza central es, sin duda, la autonomía de la Fepade y la PGR, concluyó el senador Beltrones.</p>
<p>-o0o-</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>El compromiso con las reformas no ha terminado</title>
		<link>http://www.senadorbeltrones.com/prensa/18-de-diciembre-de-2011-el-compromiso-con-las-reformas-no-ha-terminado/</link>
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		<pubDate>Sun, 18 Dec 2011 15:07:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>chris</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En la pluralidad sí es posible construir acuerdos <a href="http://www.senadorbeltrones.com/prensa/18-de-diciembre-de-2011-el-compromiso-con-las-reformas-no-ha-terminado/">Leer más <span class="meta-nav">+</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN  SOCIAL</strong></p>
<p style="text-align: justify;">BOLETÍN DE PRENSA</p>
<p style="text-align: justify;"><a rel="attachment wp-att-6088" href="http://www.senadorbeltrones.com/prensa/18-de-diciembre-de-2011-el-compromiso-con-las-reformas-no-ha-terminado/attachment/screen-shot-2011-12-18-at-9-06-49-am/"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-6088" title="Screen Shot 2011-12-18 at 9.06.49 AM" src="http://www.senadorbeltrones.com/wp-content/uploads/Screen-Shot-2011-12-18-at-9.06.49-AM-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>(De domingo 18 de diciembre a lunes 19)</strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">19 de diciembre de 2011</p>
<p style="text-align: justify;">No. 430</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Manlio Fabio Beltrones: </span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>El compromiso con las reformas no ha terminado</strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<ul style="text-align: justify;">
<li>En la pluralidad sí es posible construir      acuerdos</li>
<li>Se consolida un Senado activo y reformador</li>
<li>Insistiremos en una reforma política      integral</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En el año que termina, el Grupo Parlamentario del PRI ha contribuido a la consolidación de un Senado reformador del orden jurídico e institucional, labor que habrá de proseguir en los meses que restan de la presente legislatura, sostuvo el senador Manlio Fabio Beltrones. Hemos demostrado que en la pluralidad sí es posible construir acuerdos orientados a fortalecer la gobernabilidad y la seguridad pública, así como promover el crecimiento económico y el bienestar de las familias y los ciudadanos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El Senado de la República se ha afianzado como una instancia de equilibrio constitucional, donde se delibera y legisla la agenda de interés general, sostuvo el senador Beltrones en una reunión de evaluación con el Grupo Parlamentario del PRI. Hemos contribuido a crear instituciones y definir nuevas reglas que apuntan hacia la indispensable renovación del régimen político, como en el caso de la aprobación de la iniciativa preferente del Ejecutivo Federal y la iniciativa ciudadana, así como las reformas relativas a la sustitución del Presidente en caso de falta absoluta y el procedimiento para su toma de protesta, las cuales dan certidumbre a la vida institucional del país.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En materia de seguridad pública, seguimos proveyendo al Ejecutivo de los instrumentos indispensables para continuar la lucha contra el crimen organizado trasnacional, al aprobar la ley contra el lavado de dinero y la ley antisecuestros, así como reformas constitucionales en materia de derechos humanos, migración y amparo, las cuales garantizan la vigencia de las libertades y los derechos civiles.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Hemos aportado al crecimiento económico y la generación de empleo mediante instrumentos jurídicos y la reforma de las entidades de regulación económica para promover condiciones de competencia en los mercados y asegurar beneficios para el consumidor, como en el caso de la Ley Federal de Competencia Económica y la reciente aprobación de la ratificación por el Senado de los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, la Cofetel y la Cofeco, así como de la Ley de Asociaciones Público &#8211; Privadas.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Asimismo, el ciudadano ha sido beneficiado con reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones que establecen el cobro por minuto de la telefonía celular, la regulación del proceso de donación de órganos en la Ley General de Salud y la restitución de los ahorros de los trabajadores pensionados que cotizaron en el Infonavit.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El compromiso con las reformas no ha terminado y, por ello, insistiremos en la aprobación integral de la reforma política, así como en la iniciativa de gobiernos de coalición, porque estamos convencidos de que para gobernar y volver a crecer es indispensable reformar el régimen político, concluyó el senador Beltrones.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">-o0o-</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>15 de diciembre de 2011: Entrevista concedida al periódico Reforma</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Dec 2011 16:20:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>chris</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.senadorbeltrones.com/?p=6075</guid>
		<description><![CDATA[Versión de la entrevista concedida al Periódico Reforma <a href="http://www.senadorbeltrones.com/prensa/15-de-diciembre-de-2011-entrevista-concedida-al-periodico-reforma/">Leer más <span class="meta-nav">+</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: justify;">Cambiar las reglas ayudará a gobernar</h1>
<div style="text-align: justify;">El priista dijo que el compromiso con las reformas todavía no concluye</div>
<div style="text-align: justify;">Claudia Guerrero</div>
<div style="text-align: justify;">Ciudad de México, México (15 diciembre 2011).- 00:00 AM</div>
<div style="text-align: justify;"><a rel="attachment wp-att-6084" href="http://www.senadorbeltrones.com/prensa/15-de-diciembre-de-2011-entrevista-concedida-al-periodico-reforma/attachment/screen-shot-2011-12-16-at-11-28-28-am/"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-6084" title="Screen Shot 2011-12-16 at 11.28.28 AM" src="http://www.senadorbeltrones.com/wp-content/uploads/Screen-Shot-2011-12-16-at-11.28.28-AM-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">Manlio Fabio Beltrones, coordinador del PRI en el Senado, aseguró que con las reglas actuales del sistema político ni siquiera Enrique Peña Nieto podrá gobernar mejor que Vicente Fox y Felipe Calderón.</p>
<p>En entrevista con REFORMA, el ex aspirante presidencial insistió en la necesidad de impulsar reformas de fondo que eviten que las elecciones se conviertan en simples concursos de lucha contra el poder.</p>
<p>&#8220;Gane quien gane la Presidencia, no podrá gobernar mejor que como lo hicieron los últimos presidentes, que no han terminado de aceptar que el País cambió y siguen gobernando con las reglas de un viejo sistema político que se edificó para facilitar que un partido hegemónico gobernara.</p>
<p>&#8220;Gane quien gane va a tener dificultades para gobernar, si quiere seguir utilizando las viejas reglas de un País que fue gobernado por un partido hegemónico que ya acabó de irse y que hoy tiene que comprometerse ante la pluralidad.</p>
<p>&#8220;Esto es de una simple lógica que debería convencer hasta a los más resistentes de que tenemos que construir las instituciones políticas que nos garanticen gobernar en la pluralidad&#8221;, argumentó.</p>
<p>Pero en el PRI hay un sector mayoritario que piensa que con Peña ganarán todo&#8230;</p>
<p>Confío en que esas aparentes actitudes triunfalistas sean simplemente para acompañar los deseos de un partido por alcanzar un triunfo contundente.</p>
<p>¿Con ésta reglas ni Peña podría gobernar?<br />
Con las actuales reglas solamente quedará el refugio de un gobernante que esté acompañado por su gran habilidad y talento político y la suerte. Pero México desde hace tiempo le apostó por instituciones modernas que no hagan exigibles las anteriores cualidades.</p>
<p>¿Se ha dicho que Peña es quién ha frenado las reformas?<br />
A mí no me consta. He platicado con él y veo una actitud que tiende a ser en su momento un Gobierno progresista que reconozca que lo que hoy tenemos no funciona y que para ello hay que hacer reformas necesarias que nos den gobernabilidad y a través de ella resultados en el Gobierno.</p>
<p>Esto les toca a todos los políticos, a todos los partidos y a todos los gobiernos. De ahí que siempre hay que procurar hacer a un lado a los improvisados y a los voluntariosos y estar más cerca de los profesionales y de la voluntad política.</p>
<p>¿Hay de estos en el PRI?<br />
En todos los partidos hay de unos y de otros. Solamente el talento de los que tienen la oportunidad de escoger logrará descubrir la creatividad y la inteligencia entre todos ellos.</p>
<p>¿Y usted dónde se ve?<br />
Seguiré haciendo política porque esa es mi vocación, mi compromiso con las reformas aún no ha terminado.</p>
<p>Se las debo a mi familia, a mis amigos y a mis correligionarios que han confiado en que soy capaz de llevarlas a cabo y me acompañan en una visión más generosa de País que aquello que simplemente es la lucha por el poder&#8221;.</p>
<p><strong>La exclusión </strong></p>
<p>Beltrones explicó que aún cuando el PRI ha logrado construir la unidad en torno a Peña Nieto, para mantener esa cohesión será necesario cuidar los procesos de selección del resto de los candidatos que competirán en 2012.</p>
<p>Aunque descarta que el grupo del mexiquense se apropie de todas las decisiones, el senador lanzó una advertencia al considerar que la exclusión podría generar división.</p>
<p>&#8220;Ya hay unidad alrededor de un candidato a la Presidencia, ahora falta que esa unidad también concluya con un trabajo pulcro de selección de los candidatos que competirán para diputados federales, senadores, gobernadores, diputados locales y presidentes municipales.</p>
<p>&#8220;Ahí deberá existir un trabajo suficiente y profesional por parte de la dirigencia del PRI y estoy confiado en que Pedro Joaquín Coldwell siempre habrá de hacer bien la tarea que se la encomendado&#8221;, señaló.</p>
<p>¿El PRI ya regresó a las prácticas en las que el candidato define todo?<br />
He sostenido que para que los partidos, todos, no nada más el PRI, dejen de ser de un solo hombre, debe haber una Ley de Partidos Políticos, que ordene su funcionamiento, a fin de tener nuevas instituciones que garanticen la gobernabilidad para alejarnos de los hombre providenciales y los políticos iluminados.</p>
<p>¿Cuál es el riesgo de que los peñistas secuestren las decisiones?<br />
No lo he pensado, porque creo que estamos muy lejos de que algo así se presente, ya que la exclusión vendría a traer la división que nadie quiere, ni desea.</p>
<p><strong>La decisión</strong></p>
<p>Beltrones sostuvo que no se bajó de la contienda presidencial a cambio de una negociación.</p>
<p>Según el legislador, su declinación era un compromiso previamente pactado al interior de la cúpula priista.</p>
<p>Explicó que dio su palabra de que no se registraría en el proceso interno para competir contra Peña Nieto, si alguno de los partidos opositores alcanzaba un acuerdo de unidad, como ocurrió con las fuerzas de izquierda.</p>
<p>¿Fue clave la declinación de Ebrard?<br />
Absolutamente.</p>
<p>¿Y qué negoció a cambio de la declinación?<br />
En una decisión tan trascendente no me hubiera atrevido a desmerecer su importancia en una simple y sinsentido negociación personal. Lo que tengo me lo he ganado y lo voy a defender y lo que no merezco nadie tiene la obligación de dármelo.</p>
</div>
<div style="text-align: justify;">Recuperado el 12-15-2011 de www.reforma.com http://bit.ly/s0pRqT</div>
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		<item>
		<title>13 de diciembre de 2011: Reforma Constitucional en materia de Reforma Política</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 01:19:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>chris</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos, de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política. <a href="http://www.senadorbeltrones.com/sin-categoria/13-de-diciembre-de-2011/">Leer más <span class="meta-nav">+</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>HONORABLE ASAMBLEA</h3>
<h3><span style="font-weight: normal;"><a rel="attachment wp-att-6061" href="http://www.senadorbeltrones.com/sin-categoria/13-de-diciembre-de-2011/attachment/democracy/"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-6061" title="democracy" src="http://www.senadorbeltrones.com/wp-content/uploads/democracy-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a> </span></h3>
<p style="text-align: justify;">A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos fue turnada para su estudio y dictamen el Proyecto de Decreto <strong>que reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</strong>, en materia de Reforma Política.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 135 de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 162, 163, 166 176, 177, 178, 182, 186, 190, 191, 192, 193, 194, 220 , 221 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, habiendo analizado el contenido de la Minuta citada, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, al tenor de lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I. ANTECEDENTES</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>1. </strong>El 27 de abril de 2011 el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política. En la misma fecha se turnó a la Cámara de Diputados. <strong> </strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados, presentaron el dictamen sobre la minuta referida. El cual se aprobó en lo general el martes 25 de octubre de 2011, con 418 votos en pro, 15 en contra y 2 abstenciones; se aprobó en lo particular en las sesiones del miércoles 26 de octubre, jueves 27 de octubre, jueves 3 de noviembre y viernes 4 de noviembre del mismo año. En atención a las diversas modificaciones realizadas al Proyecto del Senado, fue devuelta.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El 8 de noviembre de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la minuta referida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictaminación.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO</strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 35 constitucional: </strong>Se establece el derecho del ciudadano a ser votado para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley y el derecho a solicitar el registro de candidatos de manera independiente siempre que se cumplan los requisitos que determine la legislación. <strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">De la misma forma se establece el derecho de poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público teniendo las calidades que establezca la ley y la facultad de los ciudadanos de iniciar leyes en los términos de la Constitución y las leyes del Congreso.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 36 constitucional: </strong>Se determina la obligación de los ciudadanos de votar en las elecciones y consultas populares en los términos que señale la ley. <strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 71 constitucional: </strong>Se establece el derecho de iniciar leyes a los ciudadanos en un número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores en los términos que señalen las leyes, así como en la Ley del Congreso la determinación del trámite que se le deba dar a las iniciativas. <strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En el mismo artículo se establece la facultad del Presidente de la República de presentar hasta dos iniciativas de trámite preferente el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen, para lo cual cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa en sus términos y sin mayor trámite será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno, y en caso de ser aprobado pasará a la Cámara revisora para ser discutida y votada en el mismo plazo y condiciones señaladas. No podrán tener carácter preferente reformas constitucionales.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 73 constitucional: </strong>Se faculta al Congreso para erigirse en Colegio Electoral para designar Presidente interino o substituto, eliminando la figura del presidente provisional; igualmente se le faculta para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares. <strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 74 constitucional: </strong>Se amplía el plazo para que la Cámara de Diputados concluya la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación. <strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 76 constitucional: </strong>Faculta al Senado para ratificar los nombramientos de integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica. <strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Se propone la cancelación de la palabra “agentes diplomáticos”, así como la inclusión del término “embajadores” en la fracción II de este artículo; la fracción VII del artículo 78; y fracciones II y III del artículo 89 constitucionales, con la finalidad de adecuarla a la terminología que para definir los rangos de acreditación diplomática que utiliza la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">De la misma forma, se propone la eliminación de la palabra “ministro” de los mismos artículos y fracciones, toda vez que el Presidente de la República  solamente envía al Senado  a la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, los nombramientos de embajadores titulares ante el gobierno de un Estado o representantes ante un organismo internacional, y los cónsules generales, no así de los ministros.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, considerando que la figura de agente diplomático es obsoleta y a la fecha es inoperante, así como que la figura de ministro (contemplada por la Ley del Servicio Exterior Mexicano) no requiere ratificación del Senado; y con la convicción de que el marco jurídico constitucional debe adecuarse a la realidad social y política del país, ya que la actualización de la Carta Magna es una labor fundamental en el quehacer parlamentario, se considera oportuno eliminar del listado de funcionarios diplomáticos nombrados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado de la República, a los agentes diplomáticos y a los ministros, así como incluir el término de embajador que responde a la realidad y la práctica.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 78 constitucional: </strong>Faculta a la Comisión Permanente para aprobar por mayoría la convocatoria a sesión extraordinaria del Congreso para erigirse en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto. En congruencia con el artículo 76 constitucional,  se adiciona la facultad de ratificar los nombramientos de servidores públicos integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 83 constitucional: </strong>Se establece que quien asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 84 constitucional: </strong>Establece que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor de 60 días, es que el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, y por lo cual no serán aplicables los requisitos para ejercer dicho cargo, contenidos en el artículo 82, fracciones II, III y VI. <strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización del Senado, y entregará al Congreso un informe de labores en un plazo no mayor a 10 días después de haber terminado su encargo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Cuando la falta absoluta del Presidente ocurra dentro de los dos primeros años de su período respectivo, si el Congreso de la Unión está en sesiones, con la concurrencia de las dos terceras partes del total de los miembros de cada cámara se erige en Colegio Electoral y nombra en escrutinio secreto  y por mayoría absoluta al Presidente interino, en los términos, plazos y condiciones que disponga la Ley del Congreso. En este supuesto, el mismo Congreso expedirá dentro de 10 días a dicho nombramiento convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la jornada electoral un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En caso de que no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente convocará inmediatamente al Congreso a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio electoral, y nombre a un Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en términos del supuesto anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Cuando la falta absoluta ocurra en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encuentra en sesiones, designa al Presidente substituto siguiendo en lo conducente el mismo procedimiento que en el caso de presidente interino, y en caso de no estar reunido el Congreso, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y se nombre al Presidente substituto, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso del Presidente interino.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 85 constitucional: </strong>Establece que si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso en términos del artículo 84 constitucional.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo 84 constitucional.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Asimismo, el mismo artículo propone que cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 87 constitucional: </strong>Se reforma este artículo para señalar que si por cualquier circunstancia el Presidente no puede rendir protesta al tomar posesión del cargo ante el Congreso o la Comisión Permanente, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso. En caso de no poder hacerlo, lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. <strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 89 constitucional: </strong>En congruencia con lo propuesto en los artículos 76 y 78 constitucionales, se agrega la facultad al Presidente de la República de nombrar servidores públicos con aprobación del Senado, a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 116 constitucional: </strong>Se propone que las Legislaturas Estatales regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso. <strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, se establece en el inciso e) de la fracción IV que los partidos políticos tienen reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2°, apartado A, fracciones III y VII de la Constitución. En las entidades federativas en las que se acepten las candidaturas independientes sus legislaturas podrán expedir la normatividad que estimen pertinente.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 122 constitucional: </strong>En la fracción III de la Base Primera se agrega que en la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total al de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el 8 por ciento.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Asimismo, en el inciso o), de la fracción V, se faculta a la Asamblea para establecer los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la Asamblea Legislativa.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Régimen Transitorio: </strong>Se establece el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto para el Congreso y para los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir la legislación correspondiente.  <strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>III. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Dado que en la Minuta Proyecto de Decreto en estudio, proveniente de la Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara Revisora, se establece con toda precisión que “se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos previstos en al inciso e) del artículo 72 de la Constitución”, es conveniente citar a la letra el contenido de dicha norma:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>“Artículo 72.- </strong>Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">…</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>e) </strong>Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción a). Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a). Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>…”</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Al tenor de la norma constitucional antes citada y considerando la experiencia legislativa en materia de reformas a la propia Constitución, cabe distinguir, a los fines de la adecuada comprensión del presente Dictamen, tres hipótesis normativas a considerar:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>PRIMERA</strong>. Los artículos, párrafos, fracciones e incisos contenidos en la Minuta enviada a la Cámara de Senadores por la Colegisladora que fueron aprobados, sin cambio alguno, por ésta última, caso en el que debe aplicarse la norma de que no es posible alterar “en manera alguna los artículos aprobados”.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Bajo tal norma, deben considerarse como aprobados por ambas cámaras los artículos 35 en su primer párrafo, y las fracciones VI y VII; 36, fracción III;  71, fracción II; 74, fracción VI; 76, fracción II; 78, fracciones  IV, VI y VII; 85, salvo el párrafo final; 89, fracciones II, III y IV; y  122, Base Primera, Fracción V, incisos ñ), o) y p); así como el Artículo Primero Transitorio.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, en el Proyecto de Decreto contenido en el presente dictamen, los artículos, párrafos, fracciones e incisos antes señalados se incluyen en los términos de la minuta remitida por la Colegisladora a la Cámara de Senadores.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>SEGUNDA</strong>. Los artículos, párrafos, fracciones e incisos que fueron modificados por la Colegisladora, en su calidad de Cámara Revisora, que estas Comisiones Unidas proponen admitir en los términos propuestos en la Minuta remitida al Senado.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, se propone admitir el contenido de los artículos 35, fracciones II, IV y V; 71, fracciones III y IV; 73, fracciones XXVI y XXIX-Q; 74, fracciones VII y VIII; 83; 84; 85, último párrafo; 87; y 122, Base Primera, Fracción III.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>TERCERA</strong>. Los artículos, párrafos, fracciones e incisos que fueron modificados, o eliminados, por la Colegisladora, y que en este Dictamen se propone mantener en los términos originalmente aprobados  e insistir en su redacción original.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, la Cámara de Senadores insiste en las reformas a los artículos 35, fracción VIII (adicionada); 59; 74, fracción IV, adicionando dos párrafos al final de la misma; 75, al que se adicionan los párrafos cuarto y quinto; 115, fracción I, párrafo segundo; y 116, fracciones II y IV, inciso e);  contenidos en el Proyecto de Decreto aprobado originalmente por el Senado.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Lo anterior, con base en las consideraciones que se expondrán en el apartado siguiente.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<h4 style="text-align: justify;">IV. CONSIDERACIONES</h4>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Como se ha descrito en los antecedentes del presente dictamen, el Decreto fue aprobada en la Colegisladora con modificaciones, que a continuación se señalan:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>PRIMERA</strong>.- Dado el mandato constitucional del artículo 72, inciso e), lo aprobado por ambas Cámaras en lo que va del proceso legislativo de reforma constitucional, no puede ser modificado por ninguna de ellas, por lo que los artículos señalados en el punto primero del acápite anterior se contienen en el Proyecto de Decreto tal y como están plasmados en la minuta proveniente de la Colegisladora. Debiendo considerarse, para efectos de este dictamen, como válidos los fundamentos y motivaciones que han llevado a las dos cámaras del Congreso a dar su consentimiento a tales reformas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SEGUNDA.</strong>- Tratándose de las modificaciones aprobadas en la Colegisladora a los artículos señalados en el punto segundo del acápite anterior, estas comisiones unidas acuerdan admitirlas en sus términos, ya que en algunos casos se trata de cambios formales y en otros casos de perfeccionamientos que buscan facilitar la instrumentación de las reformas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>TERCERA.- </strong>La Cámara de Diputados propone llevar a cabo un ajuste en la redacción de la fracción II del artículo 35 constitucional sin que ésta confiera un significado diferente a la propuesta original aprobada en la Cámara de Senadores. Bajo este supuesto, tanto los partidos políticos como los ciudadanos en lo individual quedan facultados para el registro de candidatos ante la autoridad. En este sentido, se extiende la prerrogativa a los ciudadanos para presentarse como candidatos independientes conforme a lo que establezca la ley.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<table style="text-align: justify;" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>MINUTA SENADORES</strong></p>
<p><strong>(27 abril 2011)</strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong>MINUTA DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong>(4 noviembre 2011)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>Artículo 35.</strong> Son   derechos del ciudadano:</p>
<p><strong>I.</strong> (…)</p>
<p><strong>II.</strong> Poder ser votado para todos los   cargos de elección popular<strong> teniendo las calidades que establezca la ley.   El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral   corresponde a los partidos políticos y a los ciudadanos que de manera</strong> independiente cumplan con los requisitos, condiciones y términos que   determine la legislación;</p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong>Artículo 35.</strong> Son   derechos del ciudadano:</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>I.</strong> (…)</p>
<p><strong>II.</strong> Poder ser votado para todos los   cargos de elección popular<strong>, </strong>teniendo las calidades que establezca la   ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad   electoral corresponde a los partidos políticos <strong>así como </strong>a los   ciudadanos que <strong>soliciten su registro </strong>de manera independiente <strong>y </strong>cumplan   con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;<strong> </strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CUARTA.- </strong>En el artículo 35<strong> </strong>constitucional esta Soberanía, en su calidad de cámara de origen, proponía adicionar una fracción VIII para regular las consultas populares.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Dicha propuesta no fue aceptada por la Colegisladora.</p>
<table style="text-align: justify;" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="240" valign="top"><strong>MINUTA SENADORES</strong></p>
<p><strong>(27 abril 2011)</strong></td>
<td width="241" valign="top"><strong>MINUTA DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong>(4 noviembre 2011)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="240" valign="top"><strong>Artículo 35.</strong> Son   derechos del ciudadano:</p>
<p><strong>VIII.</strong> <strong>Votar en las consultas populares sobre temas   de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>1º. Serán convocadas por el Congreso de la   Unión a petición de:</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>a) El Presidente de la República; </strong></p>
<p><strong>b) El   equivalente al treinta y tres por ciento de </strong><strong>los integrantes de cualquiera<em> </em>de las<em> </em>cámaras del Congreso de la   Unión; o</strong></p>
<p><strong>c) Los ciudadanos, en un número   equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal   de electores, en los términos que determine la ley.</strong></p>
<p><strong>Con excepción de la hipótesis prevista en   el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada   cámara del Congreso de la Unión.</strong></p>
<p><strong>2º. Cuando la participación total   corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en   la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los   poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;</strong><br />
<strong>3º. No podrán ser objeto de consulta   popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta   Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la   materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y   la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.   La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria   que realice el Congreso de Unión, sobre la constitucionalidad de la materia   de la consulta; </strong></p>
<p><strong>4º.   El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la   verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1º de la   presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y   declaración de resultados; </strong></p>
<p><strong>5º. La consulta popular se realizará el   mismo día de la jornada electoral federal; </strong><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>6º.   Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los   términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la   fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>7º.  Las leyes establecerán lo conducente para   hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción. </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="241" valign="top"><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>NO SE APROBÓ EN CÁMARA DE DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Estas comisiones dictaminadoras proponen insistir en la adición de la fracción VIII, en los mismos términos aprobados originalmente por el Senado, ya que resultaría un contrasentido que la consulta popular, que ha quedado establecida en la fracción III del artículo 36, en los términos aprobados por ambas cámaras, no tuviese las bases constitucionales para su reglamentación en la ley secundaria, más aún si se considera que la organización y desarrollo de las consultas populares se encomienda al Instituto Federal Electoral, que al tener carácter de órgano constitucional autónomo y cuyas facultades emanan directamente de la Constitución,  debe contar con una base constitucional explícita a fin de poder ejercer esa facultad. Por ese motivo, en el Proyecto de Decreto se propone insistir en la adición de esa fracción VIII.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>QUINTA.- </strong><strong>Es importante señalar que en el apartado de “Contenido del Proyecto”, no se hace referencia a la reforma a los artículos 59 y 116 constitucionales relativa a la reelección de legisladores, materia de esta tercera consideración, ya que la Cámara de Diputados eliminó tal propuesta, argumentando que no coinciden con el tema de la reelección contenida en la minuta remitida por la Cámara de origen,<em> “sin embargo no están en contra de la no reelección y se considera necesario agotar previamente una consulta popular, a efecto de que sean los propios ciudadanos los que definan en una consulta formalmente organizada por el IFE, si están a favor o en contra de la reelección consecutiva”.</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<table style="text-align: justify;" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>MINUTA SENADORES</strong></p>
<p><strong>(27 abril 2011)</strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong>MINUTA DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong>(4 noviembre 2011)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>Artículo 59.</strong> Los senadores y diputados al Congreso de la   Unión <strong>podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión, los   primeros hasta por un periodo adicional y los segundos hasta por dos.</strong><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Los diputados o senadores propietarios que hayan cumplido los periodos   de reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente   periodo con el carácter de suplentes. A los diputados o senadores suplentes   que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo establecido en el   párrafo anterior.</strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>NO SE APROBÓ EN CÁMARA DE DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong> </strong></p>
<p><strong>Artículo 116.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>I.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p><strong>II.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p><strong>Cuando así lo disponga la Constitución respectiva, los   diputados de las Legislaturas de los Estados podrán ser reelectos en forma   inmediata; en cada ocasión  hasta por   dos periodos adicionales. Cumplido lo anterior, los diputados propietarios   que hayan cubierto los periodos de reelección antes establecidos no podrán   ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes.</strong><strong> </strong></p>
<p><strong>A los diputados suplentes que hubieren estado en ejercicio   les será aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente   fracción.</strong></p>
<p><strong>Cada periodo de mandato será de tres años. </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>NO SE APROBÓ EN CÁMARA DE DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Respecto de la reforma al artículo 59, para establecer la posibilidad de reelección inmediata de los diputados y senadores al Congreso de la Unión, estas comisiones unidas proponen al Pleno insistir en la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En congruencia con lo anterior, estas comisiones dictaminadoras proponen insistir también en la reforma del artículo 116 constitucional, para establecer la posibilidad de que la misma norma sea establecida por las Constituciones de los Estados de la República y para el caso de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, puesto que el artículo 122 de la Carta Magna remite, para esta materia, al citado artículo 116. No sería armónico que una medida de esta trascendencia se aplicara solamente para las Cámaras del Congreso de la Unión, manteniendo la prohibición de reelección inmediata de los diputados a los congresos estatales y a la mencionada Asamblea Legislativa. Las consideraciones referidas son bajo los argumentos vertidos en la exposición de motivos del dictamen original aprobado en la Cámara de Senadores.</p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>“A juicio de estas comisiones dictaminadoras, la reelección inmediata de los legisladores tiene varias ventajas entre las que se destacan las siguientes:</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>a) </em><em>La ventaja que de manera más recurrente es señalada es que la reelección de los legisladores les impone mantener un vínculo más estrecho con sus electores de quienes dependerá, en su momento, una eventual ratificación electoral en el cargo. Lo anterior, trae consigo un mejor y más intenso ejercicio de rendición de cuentas en el que el elector a través de su voto manifiesta su aprobación o rechazo a la actuación, en general, de un partido por su desempeño político y, en particular, la de sus representantes en específico. La reelección legislativa puede constituirse, así, en un mecanismo que fomente y fortalezca las relaciones de confianza que deben mediar entre representantes y representados al permitirles a estos últimos un mayor conocimiento y cercanía con los integrantes de los órganos representativos del Estado;</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>b) </em><em>La posibilidad de reelección inmediata fomenta la responsabilidad de los representantes populares al imponerles, si aspiran a ser reelectos en el cargo, el mantener el vínculo y contacto permanente con los ciudadanos de la demarcación territorial por la que fueron electos, pues de la cercanía con ellos depende, en buena medida la base de respaldo que les permita volver a contender por el cargo que ocupan en una siguiente ronda electoral;</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>c) </em><em>En tercer término, la reelección consecutiva permitirá la formación de legisladores más profesionales, permitiendo que el conocimiento acumulado respecto de las funciones y las prácticas parlamentarias adquiera mayor importancia y se reduzca la curva de aprendizaje que se impone a los legisladores que ocupan el cargo por primera vez al permitir la coexistencia de legisladores que repiten en el encargo y acumulan el bagaje de la experiencia que su permanencia les proporciona. La anterior se traducirá en un mejor aprovechamiento del tiempo que sin duda redundará en  una mejor calidad del trabajo legislativo; y</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>d) </em><em>Adicionalmente, la estabilidad en el encargo legislativo que podría generar la reelección inmediata, probablemente traiga consigo mejores condiciones de gobernabilidad en los contextos de falta de mayorías parlamentarias predefinidas y de “gobiernos divididos” que trajo consigo el fortalecimiento y la acentuación del pluralismo y diversidad política que operó en el país en los últimos tres lustros. En efecto, la posibilidad de que los legisladores sean reelectos de manera inmediata propiciaría la existencia de interlocutores más ciertos y permanentes y que los puentes de diálogo y comunicación, que son indispensables para lograr una gobernabilidad democrática, sean más estables y no tengan que reconstruirse al inicio de cada legislatura.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Como se aprecia en el cuadro comparativo, el planteamiento de eliminar la prohibición de reelección de los legisladores no sólo se limita al plano federal con la propuesta de modificación del artículo 59 constitucional, sino que también supone la modificación del artículo 116 para permitir al legislador local determinar lo conducente. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Considerando la experiencia internacional y el hecho de que por nuestra historia y realidades es necesario seguir garantizando la capilaridad del sistema política y el acceso de nuevas generaciones al ejercicio de los cargos de elección popular, se propone limitar la posibilidad de reelección inmediata, en el caso de los senadores, a solamente un periodo adicional, mientras que los diputados, federales y locales, podrían ser reelectos hasta por dos periodos adicionales. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>A fin de evitar una indeseable heterogeneidad y hasta dispersión del calendario electoral, y en el mismo sentido de la reforma aprobada por el Constituyente Permanente en el año 2007, se propone adicionar el artículo 116 para establecer que el periodo de mandato de los diputados locales será de tres años”.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em> </em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SEXTA.- </strong><strong>Respecto a la iniciativa ciudadana la Colegisladora </strong>aprobó bajar el requisito del porcentaje de ciudadanos necesario para ejercer el derecho de iniciativa al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, modificación que estas comisiones unidas consideran de aprobarse, ya que facilitará el ejercicio de ese nuevo derecho ciudadano.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<table style="text-align: justify;" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>MINUTA SENADORES</strong></p>
<p><strong>(27 abril 2011)</strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong>MINUTA DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong>(4 noviembre 2011)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>Artículo 71. </strong>El derecho de iniciar   leyes o decretos compete:</p>
<p><strong>I &#8211; III. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>IV. A los ciudadanos en   un número equivalente, por lo menos, al cero punto <span style="text-decoration: underline;">veinticinco</span> por   ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las   leyes.</strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong>Artículo 71. </strong>El derecho de iniciar   leyes o decretos compete:</p>
<p><strong>I &#8211; III. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>IV. A los ciudadanos en   un número equivalente, por lo menos, al cero punto <span style="text-decoration: underline;">trece</span> por ciento de   la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.</strong><strong> </strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SÉPTIMA.- </strong>La Cámara de Diputados, además de compartir la eliminación de la figura de Presidente de la República provisional, propone regresar al texto original en cuanto al uso de la palabra <em>“substituir”</em>, modificación que en opinión del Senado de la República no cambia el sentido general de la propuesta y acepta mantener la palabra como actualmente se encuentra en el precepto de referencia. De la misma forma, también se allana a la corrección en cuanto al numeral sobre las facultades del Congreso para legislar en materia de iniciativa ciudadana y consultas populares, a efecto de que sea el numeral XXIX-Q, que es el que le correspondería actualmente.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<table style="text-align: justify;" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>MINUTA   SENADORES</strong></p>
<p><strong>(27   abril 2011)</strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong>MINUTA   DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong>(4   noviembre 2011)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>Artículo   73.</strong> (…)</p>
<p><strong>I a XXV.</strong> (…)</p>
<p><strong>XXVI</strong><strong>.</strong> Para conceder licencia al Presidente de la   República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano   que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de <strong>interino o substituto</strong>, en los   términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;</p>
<p><strong>XXVII a XXIX-O.</strong> (…)</p>
<p><strong>XXIX-P.</strong> <strong>Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.</strong><strong> </strong></p>
<p><strong>XXX.</strong> (…)</p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong>Artículo   73.</strong> (…)</p>
<p><strong>I a XXV.</strong> (…)</p>
<p><strong>XXVI</strong><strong>.</strong> Para conceder licencia al Presidente de la   República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano   que deba su<strong>b</strong>stituir al Presidente   de la República, ya sea con el carácter de <strong>interino o substituto</strong>, en los términos de los artículos 84 y 85   de esta Constitución;</p>
<p><strong>XXVII a XXIX-P.</strong> (…)</p>
<p><strong>XXIX-Q.</strong> <strong>Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.</strong><strong> </strong></p>
<p><strong>XXX.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>OCTAVA.- </strong><strong>La Cámara de Diputados eliminó las propuestas de esta Soberanía, relativas a la facultad del</strong><strong> </strong>Ejecutivo Federal pueda hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación y la reconducción presupuestal en los artículos 74 y 75 constitucionales.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<table style="text-align: justify;" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>MINUTA   SENADORES</strong></p>
<p><strong>(27   abril 2011)</strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong>MINUTA   DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong>(4   noviembre 2011)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>Artículo 74.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p><strong>I &#8211; IV.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>El Ejecutivo Federal podrá hacer   observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación en un plazo de diez   días naturales. Si el Ejecutivo no tuviera observaciones lo promulgará y   publicará.</strong></p>
<p><strong>El Presupuesto de Egresos de la   Federación observado, en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con   sus observaciones a la Cámara de Diputados para que sea discutido de nuevo   por ésta en un plazo de diez días naturales; si fuese confirmado por las dos   terceras partes del número total de votos, volverá de inmediato al Ejecutivo   para su promulgación y publicación.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>(…)</p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>NO SE APROBÓ EN CÁMARA DE   DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>Artículo 75.</strong> (…)</p>
<p>(…)</p>
<p>(…)</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Si al inicio del ejercicio   fiscal no se ha aprobado y promulgado la Ley de Ingresos, mantendrá su   vigencia la del año inmediato anterior hasta en tanto el Congreso aprueba la   del nuevo año. </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>En el caso del Presupuesto de   Egresos, en tanto se aprueba el del año que corresponde, continuará vigente   el aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal inmediato   anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios que señale la ley.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>NO SE APROBÓ EN CÁMARA DE   DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sobre el particular, estas comisiones unidas consideramos que tales propuestas se deben conservar  como parte de la reforma política, </strong>en el mismo sentido y por los fundamentos y motivaciones expuestos en el dictamen original del Senado, por lo que se propone insistir en estas reformas. Refrendamos nuestra convicción de que la reforma al artículo 74 constitucional es necesaria a fin de solucionar, desde el texto constitucional, un asunto que ha sido motivo de polémicas e interpretaciones, incluyendo entre éstas últimas la del máximo Tribunal Constitucional de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Igualmente, se propone insistir en la reforma del artículo 75, para establecer la reconducción presupuestal, lo que, como se explicó en el dictamen original, permitirá dar certidumbre a la sociedad de que en el caso de falta de aprobación, en tiempo y forma, de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los impuestos seguirán recaudándose y las actividades del Estado seguirán cumpliéndose respecto de los gastos obligatorios que señale la ley.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>NOVENA.-</strong> El Senado de la República originalmente decidió ocupar la fracción VII del artículo 74 constitucional con la finalidad de recorrer en ese numeral el contenido de la fracción VIII, respecto de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados. Sin embargo, con la finalidad de atender criterios de técnica jurídica, este órgano del Poder Legislativo se allana a la propuesta de la colegisladora para mantener la fracción séptima y octava en sus términos vigentes.</p>
<table style="text-align: justify;" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>TEXTO   VIGENTE</strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong>MINUTA   SENADORES</strong></p>
<p><strong>(27   abril 2011)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>Artículo   74.</strong> Son facultades exclusivas de la Cámara de   Diputados:</p>
<p><strong>I a VI. </strong>(…)</p>
<p><strong>VII.</strong> (Se   deroga).</p>
<p><strong>VIII. </strong>Las   demás que le confiere expresamente esta Constitución.</td>
<td width="248" valign="top"><strong>Artículo   74.</strong> Son facultades exclusivas de la Cámara de   Diputados:</p>
<p><strong>I a VI. </strong>(…)</p>
<p><strong>VII.</strong> Las demás que le confiere expresamente esta   Constitución.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>DÉCIMA.- </strong>En materia de substitución del Presidente de la República, sea por licencia temporal o por ausencia absoluta, la Colegisladora hizo las siguientes modificaciones:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<table style="text-align: justify;" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>MINUTA   SENADORES</strong></p>
<p><strong>(27   abril 2011)</strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong>MINUTA   DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong>(4   noviembre 2011)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>Artículo 83.</strong> El Presidente entrará a ejercer su encargo <strong>al   inicio</strong> del día 1º de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que   haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente,   o con el carácter de <strong>interino o substituto</strong>, en ningún caso y por   ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.<strong> </strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong>Artículo 83.</strong> El Presidente entrará a ejercer su encargo <strong>al   inicio</strong> del día  el 1º de diciembre   y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de   Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de   interino o substituto, <strong>o asuma provisionalmente la titularidad del   Ejecutivo Federal, </strong>en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a   desempeñar ese puesto.</p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>Artículo   84.</strong> En caso de falta absoluta   del Presidente de la República<strong>, en tanto el Congreso nombra al presidente   interino o substituto, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente   la titularidad del Poder Ejecutivo; en caso de falta de aquél, lo hará el   Secretario de Hacienda y Crédito Público, y a su falta, el Secretario de   Relaciones Exteriores.  En los casos   anteriores no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI   del artículo 82 de esta Constitución. </strong></p>
<p><strong>(…)</strong></p>
<p><strong>Cuando la falta absoluta del   Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el   Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos,   las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara, se   constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio   secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los   términos, plazos y condiciones que disponga la <span style="text-decoration: underline;">ley</span>. El mismo Congreso   expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la   convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período   respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se   señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de   siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá   protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso   electoral.</strong></p>
<p>(…)</p>
<p>(…)</p>
<p>(…)</p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong>Artículo   84.</strong> En caso de falta absoluta   del Presidente de la República<strong>, </strong>en tanto el Congreso nombra al   presidente interino o substituto,<strong> lo que deberá ocurrir en un término no   mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente   la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo   establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta   Constitución.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>(…)</p>
<p>Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese   en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión   se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras   partes del número total de los miembros de cada cámara, se constituirá   inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por   mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que   disponga la<strong> <span style="text-decoration: underline;">Ley del Congreso</span>. </strong>El mismo Congreso expedirá,   dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para   la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo   mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la   realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni   mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el   Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.</p>
<p>(…)</p>
<p>(…)</p>
<p>(…)</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>Artículo 87.</strong> (…)</p>
<p><strong>Si por cualquier circunstancia el   Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo   anterior, lo hará de inmediato <span style="text-decoration: underline;">ante el Presidente de la Suprema Corte de   Justicia de la Nación</span>.</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong>Artículo 87.</strong> (…)</p>
<p>Si   por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los   términos del párrafo anterior,<strong> </strong>lo   hará de inmediato ante<strong> <span style="text-decoration: underline;">las Mesas   Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.</span></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">En caso de que el   Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante   la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del   Congreso de la Unión</span></strong><strong> </strong>lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema   Corte de Justicia de la Nación. (DIPS)</p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Mismas que se consideran de aprobar. La Colegisladora propone fijar en el primero de los artículos antes citados un plazo máximo de sesenta días para que el Congreso de la Unión nombre al presidente interino o substituto, lo que resulta conveniente a fin de dar plena certeza constitucional al ejercicio de tan importante facultad del Congreso. Sin embargo, queremos advertir que la modificación aprobada por la Colegisladora al artículo 83 ha dejado abierta la posibilidad de que el Secretario de Gobernación esté imposibilitado de ocupar provisionalmente el Ejecutivo Federal, en caso de licencia temporal o ausencia absoluta del Titular de dicho Poder. En efecto, cabe la hipótesis de varias licencias temporales, o bien que concluida una licencia temporal se presente la ausencia absoluta del presidente, en cuyo caso, al establecerse la norma de que quien se encargue provisionalmente del Ejecutivo Federal no podrá volver a desempeñar esa responsabilidad, el Secretario de Gobernación no podrá cumplir, en tales hipótesis, el mandato constitucional.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">En lo que hace a la modificación del artículo 87, estas comisiones unidas proponen al Pleno que el Senado se allane a lo resuelto por la Colegisladora, entendiendo que el espíritu de ésta es el de privilegiar que la protesta constitucional que debe rendir al inicio de su mandato el Presidente de la República se realice, de manera preferente, ante el propio Congreso, ante la Comisión Permanente del mismo, o en casos excepcionales, ante las Mesas Directivas de las cámaras y sólo como última instancia ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>DÉCIMO PRIMERA.- </strong>Por lo que respecta a la reforma del párrafo segundo, de la fracción I del artículo 115 constitucional, que propone que las Constituciones de los Estados establezcan las bases para la elección de los ayuntamientos, estas comisiones dictaminadoras insistimos en dicha reforma, por cuanto a que atiende a una visión netamente federalista, que se impone originariamente como rectora de la forma como se organiza el Estado mexicano, para devolver libertad política a los Estados de la Unión.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La reforma transferiría a los Estados la potestad para discutir y decidir sobre la forma en que deban ser electos los ayuntamientos de sus respectivos municipios, de manera que cualquier determinación en torno al término de gestión y continuidad de los integrantes de dichas autoridades locales, deberá ser tomada en el marco de los procesos legislativos aplicables para la reforma o adición de sus Constituciones correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<table style="text-align: justify;" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>MINUTA SENADORES</strong></p>
<p><strong>(27 abril 2011)</strong></td>
<td width="241" valign="top"><strong>MINUTA DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong>(4 noviembre 2011)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>Artículo   115.</strong> (…)</p>
<p><strong>I.</strong> (…)</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Las   Constituciones de los Estados definirán las bases para la elección de los   ayuntamientos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>II.   a X.</strong> (…)</td>
<td width="241" valign="top"><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>NO SE APROBÓ EN CÁMARA DE   DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>DÉCIMO </strong><strong>SEGUNDA</strong><strong>.- </strong> Respecto al tema de candidatos independientes, la Cámara de Diputados modificó el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 constitucional.</p>
<table style="text-align: justify;" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>MINUTA SENADORES</strong></p>
<p><strong>(27 abril 2011)</strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong>MINUTA DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong>(4 noviembre 2011)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>Artículo 116.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>I.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p><strong>II.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p><strong>III. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>IV. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>a)   a d) </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>e)</strong> Los partidos políticos solo se constituyan por ciudadanos sin intervención de   organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya   afiliación corporativa. <strong>Asimismo,   tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a   cargos de elección popular, sin perjuicio de las modalidades para que los   ciudadanos puedan ser votados a los cargos de elección popular como   candidatos independientes, en los términos y con los requisitos que señalen   las respectivas constituciones y leyes electorales. </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>f) – n)</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p><strong>V.   a VII. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="248" valign="top"><strong>Artículo 116.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>I.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p><strong>II.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p><strong>III. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>IV. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>a)   a d) </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>e)</strong> Los partidos políticos solo se constituyan por ciudadanos sin intervención de   organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya   afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar   el registro de candidatos a cargos de elección popular, <strong>con excepción delo dispuesto en el artículo 2°, apartado A,   fracciones III y VII, de esta Constitución. En las entidades federativas en   las que se acepten las candidaturas independientes, sus legislaturas podrán   expedir la normatividad que estimen pertinente.</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: line-through;"> </span></strong></p>
<p><strong>f) – n)</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p><strong>V.   a VII. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Sobre el particular, estas comisiones dictaminadoras insistimos también en la reforma del mismo artículo 116, en su fracción IV, inciso e), ya que la modificación aprobada por la Colegisladora resulta contradictoria con lo establecido en el artículo 35, fracción II, que establece el derecho de los ciudadanos a solicitar registro como candidatos independientes, sin hacer distinción entre cargos de elección popular de ámbito federal  y local. Por tanto, no es aceptable dejar al arbitrio de las legislaturas estatales la aceptación de ese derecho constitucional en elecciones locales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>DÉCIMO TERCERA.- </strong> Respecto de la modificación aprobada por la Colegisladora a la fracción III de la Base Primera del artículo 122 constitucional, referida al límite a la sobrerrepresentación en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estas comisiones unidas la consideran de aprobar, ya que homologa  la norma a lo establecido para la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el artículo 54, fracción V, de la propia Constitución.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<table style="text-align: justify;" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>MINUTA   SENADORES</strong></p>
<p><strong>(27   abril 2011)</strong></td>
<td width="241" valign="top"><strong>MINUTA   DIPUTADOS</strong></p>
<p><strong>(4   noviembre 2011)</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="246" valign="top"><strong>Artículo   122.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>A. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>I a V</strong>.  (…)<strong> </strong></p>
<p><strong>B. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>I a V</strong>.  (…)<strong> </strong></p>
<p><strong>C. </strong>(…)</p>
<p><strong>BASE PRIMERA. </strong>(…)</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>I y II.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p><strong>III.</strong> Al partido político que obtenga por sí mismo el   mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el <strong>cuarenta</strong> por ciento de la votación en el Distrito Federal, le   será asignado el número de diputados de representación proporcional   suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea;</p>
<p><strong>IV.</strong> (…)</p>
<p>(…)</p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="241" valign="top"><strong>Artículo   122.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>A. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>I a V</strong>.  (…)<strong> </strong></p>
<p><strong>B. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>I a V</strong>.  (…)<strong> </strong></p>
<p><strong>C. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p><strong>BASE PRIMERA. </strong>(…)</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>I y II.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>III.   En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,   invariablemente se observará el siguiente criterio:</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>En   ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por   ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que   exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el   Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus   triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del   total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total   emitidas más del ocho por ciento.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>IV.</strong> (…)</p>
<p>(…)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>RÉGIMEN TRANSITORIO. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En virtud de que la Cámara de Senadores decide insistir ante la Colegisladora en las reformas que antes se han señalado, resulta necesario insistir también en los Artículos Transitorios, Segundo, Tercero y Cuarto del Proyecto de Decreto aprobado originalmente por la propia Cámara de Senadores.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, es importante señalar que en la reunión de trabajo de estas comisiones unidas, el Senador Tomás Torres Mercado solicitó que fueran consideradas parte del presente dictamen algunas consideraciones, propuesta que fue aprobada por los integrantes de las mismas, por lo que se anexa documento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos someten a la consideración del Pleno de esta Soberanía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 135 de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 162, 163, 166 176, 177, 178, 182, 186, 190, 191, 192, 193, 194, 220 , 221 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, la aprobación del siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>P R O Y E C T O   D E </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>D E C R E T O</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA</strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN: </strong>El párrafo primero y las fracciones II y IV del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el artículo 59; los párrafos primero y segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan, estos dos últimos a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115; el inciso e) de la fracción IV del artículo 116; y la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122; <strong>SE ADICIONAN: </strong>Las fracciones VI VII y VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos finales al artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos octavo y noveno. pasando el párrafo final (octavo) a ser décimo, a la fracción IV del artículo 74,;<strong> </strong>dos párrafos finales –cuarto y quinto-  al artículo 75; los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo (sexto) al artículo 84; dos párrafos (segundo y tercero) al artículo 87; tres párrafos (segundo tercero y cuarto), recorriéndose en su orden los subsecuentes (otrora segundo al séptimo, para quedar del quinto al décimo) y un último párrafo (décimo primero) a la fracción II del artículo 116; un párrafo segundo a la fracción III de la Base Primera del Apartado C y un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 35.</strong> Son derechos del ciudadano:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>II.</strong> Poder ser votado para todos los cargos de elección popular<strong>, </strong>teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>III.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IV</strong>. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>V.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>VI. </strong>Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>VII.</strong> Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley; y</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>VIII.</strong> Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">1º. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">a) El Presidente de la República;</p>
<p style="text-align: justify;">b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera<em> </em>de las<em> </em>cámaras del Congreso de la Unión; o</p>
<p style="text-align: justify;">c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">2º. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">3º. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">4º. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1º de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">5º. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">6º. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">7º.  Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 36.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>III. </strong>Votar en las elecciones<strong> </strong>y en las consultas populares,<strong> </strong>en los términos que señale la ley;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IV. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>V.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 59.</strong> Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión, los primeros hasta por un periodo adicional y los segundos hasta por dos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Los diputados o senadores propietarios que hayan cumplido los periodos de reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes. A los diputados o senadores suplentes que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo establecido en el párrafo anterior.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 71.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II. </strong>A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>III.</strong> A las Legislaturas de los Estados<strong>; </strong>y<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>IV. </strong>A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;">No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 73.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I a XXV.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>XXVI</strong><strong>.</strong> Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>XXVII a XXIX-P.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>XXIX-Q.</strong> Para<strong> </strong>legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>XXX.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 74.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I a III. </strong>(…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IV. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Ejecutivo Federal podrá hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación en un plazo de diez días naturales. Si el Ejecutivo no tuviera observaciones lo promulgará y publicará.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El Presupuesto de Egresos de la Federación observado, en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones a la Cámara de Diputados para que sea discutido de nuevo por ésta en un plazo de diez días naturales; si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, volverá de inmediato al Ejecutivo para su promulgación y publicación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">(…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>V a VI.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;">(…)</p>
<p style="text-align: justify;">(…)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>VII.</strong> (Se deroga).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>VIII. </strong>Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 75.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;">(…)</p>
<p style="text-align: justify;">(…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si al inicio del ejercicio fiscal no se ha aprobado y promulgado la Ley de Ingresos, mantendrá su vigencia la del año inmediato anterior hasta en tanto el Congreso aprueba la del nuevo año.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En el caso del Presupuesto de Egresos, en tanto se aprueba el del año que corresponde, continuará vigente el aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios que señale la ley.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 76. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II.</strong> Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>III a XII.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 78. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I a III. </strong> (…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II. </strong> (…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>III. </strong> (…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>IV.</strong> Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias<strong>. </strong>Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>V.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>VI.</strong> Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>VII.</strong> Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>VIII.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 83.</strong> El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 84.</strong> En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un  presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 85.</strong> Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">(…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 87.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 89.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II. </strong>Nombrar y remover libremente a los Secretarios  de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales<em> </em>y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>III. </strong>Nombrar, con aprobación del Senado,<strong> </strong>a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>IV.</strong> Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>V a XX.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 115.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>I.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las Constituciones de los Estados definirán las bases para la elección de los ayuntamientos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II. a X.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 116.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Cuando así lo disponga la Constitución respectiva, los diputados de las Legislaturas de los Estados podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión hasta por dos periodos adicionales. Cumplido lo anterior, los diputados propietarios que hayan cubierto los periodos de reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">A los diputados suplentes que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente fracción.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Cada periodo de mandato será de tres años.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">(…)</p>
<p style="text-align: justify;">(…)</p>
<p style="text-align: justify;">(…)</p>
<p style="text-align: justify;">(…)</p>
<p style="text-align: justify;">(…)</p>
<p style="text-align: justify;">(…)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>III. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IV. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>a) a d) </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>e)</strong> Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las modalidades para que los ciudadanos puedan ser votados a los cargos de elección popular como candidatos independientes, en los términos y con los requisitos que señalen las respectivas constituciones y leyes electorales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: line-through;"> </span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>f) – n)</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>V. a VII. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 122.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>A. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>B. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>C. </strong>(…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>BASE PRIMERA. </strong>(…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I y II.</strong> (…)<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>III. </strong>En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, invariablemente se observará el siguiente criterio:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más del ocho por ciento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IV.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>V.</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>a) a ñ)</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>o) </strong>Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de  iniciativa ante la propia Asamblea; y</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>p)</strong> Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>BASE SEGUNDA a  BASE QUINTA</strong> (…)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>ARTÍCULOS TRANSITORIOS</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>ARTÍCULO PRIMERO. </strong>El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>ARTÍCULO SEGUNDO.</strong><strong> El artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenido en el presente Decreto, entrará en vigor el 1° de septiembre de 2012. </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>ARTÍCULO TERCERO.</strong><strong> Tratándose de los diputados a los Congresos Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las normas relativas a la posibilidad de reelección inmediata, surtirán efectos una vez que se hayan reformado las respectivas constituciones o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; en ningún caso y por ningún motivo, las reformas a los ordenamientos de ámbito local, respecto de las contenidas en los artículos 59, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al presente Decreto, podrán aplicar a los diputados locales o del Distrito Federal que aprueben las adecuaciones respectivas. </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>ARTÍCULO CUARTO.</strong><strong> En su caso, los Congresos de los Estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán, en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitir las normas respectivas a candidaturas independientes en el ámbito de su competencia.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>ARTÍCULO QUINTO. </strong><strong>El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>ARTÍCULO SEXTO. </strong><strong>Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>ARTÍCULO SÉPTIMO.</strong><strong> Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.</strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> -  -  -  -  -  -  -</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>-  -  -  -  -  -  -</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>-  -  -  -  -  -  -</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Senador Melquiades Morales Flores</p>
<p style="text-align: justify;">Presidente</p>
<table style="text-align: justify;" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="25"></td>
<td width="209" valign="top">Senador Ulises Ramírez Núñez</p>
<p>Secretario</td>
<td width="221" valign="top">Senador <strong>Rubén F. Velázquez López</strong><strong> </strong></p>
<p>Secretario</td>
<td width="23"></td>
</tr>
<tr>
<td width="3"></td>
<td colspan="2" width="232" valign="top">Senador Alejandro González Alcocer</p>
<p>Integrante</td>
<td colspan="2" width="244" valign="top">Senador Alejandro Zapata Perogordo</p>
<p>Integrante</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" width="234" valign="top">Senador Luis Alberto Villarreal García</p>
<p>Integrante</td>
<td width="221" valign="top">Senador Ricardo Torres Origel</p>
<p>Integrante</td>
<td width="23"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="25"></td>
<td width="209" valign="top">Senador Jesús Murillo Karam</p>
<p>Integrante</td>
<td width="221" valign="top">Senador Fernando Baeza Meléndez</p>
<p>Integrante</td>
<td width="23"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="25"></td>
<td width="209" valign="top">Senador Felipe González González</p>
<p>Integrante</td>
<td width="221" valign="top">Senador Fernando Castro Trenti</p>
<p>Integrante</td>
<td width="23"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="25"></td>
<td width="209" valign="top">Senador Pablo Gómez Álvarez</p>
<p>Integrante</td>
<td width="221" valign="top">Senador Tomás Torres Mercado</p>
<p>Integrante</td>
<td width="23"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="25"></td>
<td width="209" valign="top">Senador Luis Walton Aburto</p>
<p>Integrante</td>
<td width="221" valign="top">Senador Jorge Legorreta Ordorica</p>
<p>Integrante</td>
<td width="23"></td>
</tr>
<tr height="0">
<td width="3"></td>
<td width="23"></td>
<td width="209"></td>
<td width="221"></td>
<td width="23"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>COMISIÓN DE REFORMA DEL ESTADO</strong></p>
<table style="text-align: justify;" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="493">
<tbody>
<tr>
<td width="14"></td>
<td colspan="2" width="449" valign="top">Senador Fernando Elizondo Barragán</p>
<p>Presidente</td>
<td colspan="2" width="30"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2" width="238" valign="top">Senadora Emma Lucía Larios Gaxiola</p>
<p>Secretario</td>
<td width="225" valign="top">Senador R. Cleominio Zoreda Novelo</p>
<p>Secretario</td>
<td colspan="2" width="30"></td>
</tr>
<tr>
<td width="14"></td>
<td width="225" valign="top">Senador Ramón Galindo Noriega</p>
<p>Integrante</td>
<td colspan="3" width="255" valign="top">Senador José Antonio Badía San Martín</p>
<p>Integrante</td>
</tr>
<tr>
<td width="14"></td>
<td width="225" valign="top">Senador Melquiades Morales Flores</p>
<p>Integrante</td>
<td colspan="2" width="254" valign="top">Senador Alejandro Moreno Cárdenas</p>
<p>Integrante</td>
<td width="1"></td>
</tr>
<tr>
<td width="14"></td>
<td width="225" valign="top">Senador Jesús Garibay García</p>
<p>Integrante</td>
<td colspan="2" width="254" valign="top">Senador Graco Ramírez Garrido Abreu</p>
<p>Integrante</td>
<td width="1"></td>
</tr>
<tr height="0">
<td width="14"></td>
<td width="225"></td>
<td width="225"></td>
<td width="29"></td>
<td width="1"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS</strong></p>
<table style="text-align: justify;" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="449">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="449" valign="top">Senador Alejandro Zapata Perogordo</p>
<p>Presidente</td>
</tr>
<tr>
<td width="225" valign="top">Senador Fernando Baeza Meléndez</p>
<p>Secretario</td>
<td width="225" valign="top">Senador Pablo Gómez Álvarez</p>
<p>Secretario</td>
</tr>
<tr>
<td width="225" valign="top">Senador Sergio Álvarez Mata</p>
<p>Integrante</td>
<td width="225" valign="top">Senador Arturo Escobar y Vega</p>
<p>Integrante</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>-  -  -  -  -  -  -</strong><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>12 de diciembre de 2011: &#8220;Superemos el debate estadístico y combatamos la desigualdad&#8221;</title>
		<link>http://www.senadorbeltrones.com/foros/12-de-diciembre-de-2011-superemos-el-debate-estadistico-y-combatamos-la-desigualdad/</link>
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		<pubDate>Tue, 13 Dec 2011 01:07:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>chris</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Participa en el foro semanal del senador Beltrones a través de este enlace http://on.fb.me/sZCLzm]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Participa en el foro semanal del senador Beltrones a través de este enlace http://on.fb.me/sZCLzm</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>12 de diciembre de 2011: Superemos el debate estadístico y combatamos la desigualdad</title>
		<link>http://www.senadorbeltrones.com/prensa/11-de-diciembre-de-2011/</link>
		<comments>http://www.senadorbeltrones.com/prensa/11-de-diciembre-de-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 11 Dec 2011 16:33:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>chris</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletines]]></category>
		<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>

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		<description><![CDATA[Desigualdad, nuestra mayor asignatura pendiente <a href="http://www.senadorbeltrones.com/prensa/11-de-diciembre-de-2011/">Leer más <span class="meta-nav">+</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN  SOCIAL</strong></p>
<p style="text-align: justify;">BOLETÍN DE PRENSA</p>
<p style="text-align: justify;"><a rel="attachment wp-att-6054" href="http://www.senadorbeltrones.com/prensa/11-de-diciembre-de-2011/attachment/screen-shot-2011-12-12-at-2-42-33-pm/"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-6054" title="Screen Shot 2011-12-12 at 2.42.33 PM" src="http://www.senadorbeltrones.com/wp-content/uploads/Screen-Shot-2011-12-12-at-2.42.33-PM-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">(<strong>De domingo 11 de diciembre a lunes 12)</strong></p>
<p style="text-align: justify;">12 de diciembre de 2011</p>
<p style="text-align: justify;">No.428</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Manlio Fabio Beltrones:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Superemos el debate estadístico y combatamos la desigualdad</strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<ul style="text-align: justify;">
<li>Desigualdad, nuestra mayor asignatura pendiente</li>
<li>Mayor calidad y cobertura de educación pública</li>
<li>Se requiere desarrollo económico de crecimiento sostenido</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Más allá de los diferendos estadísticos y metodológicos sobre la gravedad de la desigualdad social, debemos mirar hacia adelante, mejorar la calidad de los programas sociales, los servicios educativos y promover el incremento en los salarios reales, sostuvo el senador Manlio Fabio Beltrones. No cabe la complacencia con las mejoras marginales en la distribución del ingreso y la riqueza: la desigualdad es la mayor asignatura que tenemos y a ello debemos abocarnos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El debate estadístico y la controversia pública sobre los índices de desigualdad, de cualquier manera nos confirman que estamos muy mal, inclusive en términos comparativos frente a otras naciones de un desarrollo similar al nuestro, porque la desigualdad afecta la cohesión social, frena el crecimiento y es una cuestión de justicia elemental, planteó el senador Beltrones, en reunión de evaluación con legisladores de la fracción parlamentaria del PRI.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Al saludar el reciente nombramiento del senador Pedro Joaquín Coldwell como presidente del PRI, el senador Beltrones afirmó que nuestro partido debe atender la desigualdad con programas sociales de carácter productivo que rompan el círculo generacional de la pobreza, una política educativa que supere los entuertos que limitan la calidad y cobertura de la educación pública y un modelo de desarrollo económico que aliente el crecimiento sostenido y la elevación de los ingresos reales y los empleos de calidad.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Cuando observamos que la tortilla rebasa el precio de 15 pesos en algunos lugares del país o que el precio del frijol aumenta 20% en un mes, la desigualdad social deja de ser una abstracción estadística y es causa de que millones de mexicanos y sus familias tengan ingresos insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas. La desigualdad es un reto que como partido en el gobierno habremos de vencer, concluyó el senador Beltrones.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">-o0o-</p>
]]></content:encoded>
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		<title>09 de diciembre de 2011: Entrevista al término del Primer  Informe del Gobernador de Agusacalientes, Carlos Lozano de la Torre</title>
		<link>http://www.senadorbeltrones.com/prensa/09-de-diciembre-de-2011-entrevista-al-termino-del-primer-informe-del-gobernador-de-agusacalientes-carlos-lozano-de-la-torre/</link>
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		<pubDate>Fri, 09 Dec 2011 20:39:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>chris</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletines]]></category>
		<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Medios]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.senadorbeltrones.com/?p=6020</guid>
		<description><![CDATA[Versión de la entrevista al término del Primer  Informe del gobernador Carlos Lozano de la Torre, realizado en el “Teatro Aguascalientes”, de la ciudad de Ags., el viernes 9 de diciembre de 2011. <a href="http://www.senadorbeltrones.com/prensa/09-de-diciembre-de-2011-entrevista-al-termino-del-primer-informe-del-gobernador-de-agusacalientes-carlos-lozano-de-la-torre/">Leer más <span class="meta-nav">+</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>COORDINACIÓN GENERAL </strong><strong>DE COMUNICACIÓN SOCIAL</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Versión de la entrevista al senador Manlio Fabio Beltrones R., coordinador del Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República, al término del Primer  Informe del gobernador Carlos Lozano de la Torre, realizado en el “Teatro Aguascalientes”, de la ciudad de Ags., el viernes 9 de diciembre de 2011.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><a rel="attachment wp-att-6021" href="http://www.senadorbeltrones.com/prensa/09-de-diciembre-de-2011-entrevista-al-termino-del-primer-informe-del-gobernador-de-agusacalientes-carlos-lozano-de-la-torre/attachment/screen-shot-2011-12-09-at-1-38-21-pm-2/"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-6021" title="Screen Shot 2011-12-09 at 1.38.21 PM" src="http://www.senadorbeltrones.com/wp-content/uploads/Screen-Shot-2011-12-09-at-1.38.21-PM1-150x127.png" alt="" width="150" height="127" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://soundcloud.com/beltrones/09-de-diciembre-de-2011-1">Da click aquí y escucha y descarga el audio de la entrevista al senador Beltrones</a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Pregunta</em></strong><em>.- ¿Cuáles son sus impresiones de, su amigo, Carlos Lozano de la Torre?</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Respuesta</strong>.- Es un Primer Informe de Gobierno sumamente exitoso, que trae los beneficios que estaban esperando de un gobernador promotor, consolidado ya como un gobierno de resultados.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><em>P</em></strong><em>.- Si ganara el PRI, ¿cómo le iría a Aguascalientes?</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>R</strong>.- Creo que todavía mejor.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><em>P</em></strong><em>.- Senador, se insiste en promover el voto del miedo, incluso desde la Presidencia de la República…</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>R</strong>.- Estamos hablando de la necesidad de poner mucho orden de aquí al día de las elecciones y que sean el talento y la serenidad lo que prevalezca.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><em>P</em></strong><em>.- Se insiste en su rompimiento con Enrique Peña Nieto.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>R</strong>.- Solamente los que preguntan.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><em>P</em></strong><em>.- Yo lo vi a la derecha de Enrique Peña Nieto en el acto de ayer, lo vi muy contento. Yo creo que está muy bien la cosa. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>R</strong>.- Estoy siempre al lado del ganador.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><em>P</em></strong><em>.- Su mensaje de “un medio sin control y un político sin idea, son igual de peligrosos”, ¿para quién era?</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>R</strong>.- Está mal fraseado. El tema es: cuando no se tiene idea no se hace un buen gobierno, puede ser aplicado también a alguien que no se va.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em> </em></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>P</em></strong><em>.- ¿El PRI está definido para combatir al crimen organizado?</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>R</strong>.- No nada más definido, está resuelto a hacerlo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Muchas gracias</p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;">&#8212;<strong>oOo</strong>&#8212;</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Entrevistas en el informe de Carlos Lozano de la Torre</title>
		<link>http://www.senadorbeltrones.com/medios/entrevistas-en-el-informe-de-carlos-lozano-de-la-torre/</link>
		<comments>http://www.senadorbeltrones.com/medios/entrevistas-en-el-informe-de-carlos-lozano-de-la-torre/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 09 Dec 2011 20:39:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>medios</dc:creator>
				<category><![CDATA[Medios]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.senadorbeltrones.com/?p=6019</guid>
		<description><![CDATA[Versión de las entrevistas al senador Manlio Fabio Beltrones R., coordinador del Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República, previa y al término del Primer  Informe del gobernador Carlos Lozano de la Torre, realizado en el “Teatro Aguascalientes”, de la ciudad de Ags., el viernes 9 de diciembre de 2011. <a href="http://www.senadorbeltrones.com/medios/entrevistas-en-el-informe-de-carlos-lozano-de-la-torre/">Leer más <span class="meta-nav">+</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>Pregunta</em></strong><em>. ¿Senador, qué hacer para construir y garantizar los procesos electorales actualmente  y a futuro?</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><strong>Respuesta</strong>.- Lo único que hay que hacer, en este momento, es privilegiar la serenidad, la sensatez y la responsabilidad por parte de todos, a fin de garantizar que en julio de 2012 vivamos elecciones libres, pacíficas y democráticas como las hemos construido por mucho tiempo.</p>
<p>Absolutamente nadie tiene derecho a tratar de trastocar la tranquilidad  democrática del país.</p>
<p><strong><em>P</em></strong><em>.- Pero esta demostración de unidad que da el PRI, en estos eventos, ¿le alcanza para contrarrestar esas declaraciones, por ejemplo, las del presidente Felipe Calderón?</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>R</strong>.- No hay que contrarrestar nada. Hay que perseverar en lo que nosotros creemos. Creemos en una democracia que habrá de brillar en julio del año próximo, y en la que estamos ciertos, ganará el Partido Revolucionario Institucional.</p>
<p>Muchas gracias</p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: center">&#8212;<strong>oOo</strong>&#8212;</p>
<p><strong>SEGUNDA ENTREVISTA</strong></p>
<p><strong><em>Pregunta</em></strong><em>.- ¿Cuáles son sus impresiones de, su amigo, Carlos Lozano de la Torre?</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><strong>Respuesta</strong>.- Es un Primer Informe de Gobierno sumamente exitoso, que trae los beneficios que estaban esperando de un gobernador promotor, consolidado ya como un gobierno de resultados.</p>
<p><strong><em>P</em></strong><em>.- Si ganara el PRI, ¿cómo le iría a Aguascalientes?</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><strong>R</strong>.- Creo que todavía mejor.</p>
<p><strong><em>P</em></strong><em>.- Senador, se insiste en promover el voto del miedo, incluso desde la Presidencia de la República…</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><strong>R</strong>.- Estamos hablando de la necesidad de poner mucho orden de aquí al día de las elecciones y que sean el talento y la serenidad lo que prevalezca.</p>
<p><strong><em>P</em></strong><em>.- Se insiste en su rompimiento con Enrique Peña Nieto.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><strong>R</strong>.- Solamente los que preguntan.</p>
<p><strong><em>P</em></strong><em>.- Yo lo vi a la derecha de Enrique Peña Nieto en el acto de ayer, lo vi muy contento. Yo creo que está muy bien la cosa. </em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>R</strong>.- Estoy siempre al lado del ganador.</p>
<p><strong><em>P</em></strong><em>.- Su mensaje de “un medio sin control y un político sin idea, son igual de peligrosos”, ¿para quién era?</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><strong>R</strong>.- Está mal fraseado. El tema es: cuando no se tiene idea no se hace un buen gobierno, puede ser aplicado también a alguien que no se va.</p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em>P</em></strong><em>.- ¿El PRI está definido para combatir al crimen organizado?</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><strong>R</strong>.- No nada más definido, está resuelto a hacerlo.</p>
<p>Muchas gracias</p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: center">&#8212;<strong>oOo</strong>&#8212;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>09 de diciembre de 2011: Entrevista previa al Primer  Informe del Gobernador de Aguascalientes Carlos Lozano de la Torre</title>
		<link>http://www.senadorbeltrones.com/prensa/09-de-diciembre-de-2011/</link>
		<comments>http://www.senadorbeltrones.com/prensa/09-de-diciembre-de-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 09 Dec 2011 19:52:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>chris</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>

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		<description><![CDATA[Versión de la entrevista previa al Primer  Informe del gobernador Carlos Lozano de la Torre, realizado en el “Teatro Aguascalientes”, de la ciudad de Ags., el viernes 9 de diciembre de 2011. <a href="http://www.senadorbeltrones.com/prensa/09-de-diciembre-de-2011/">Leer más <span class="meta-nav">+</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>COORDINACIÓN GENERAL </strong><strong>DE COMUNICACIÓN SOCIAL</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Versión de la entrevista al senador Manlio Fabio Beltrones R., coordinador del Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República, previa al Primer  Informe del gobernador Carlos Lozano de la Torre, realizado en el “Teatro Aguascalientes”, de la ciudad de Ags., el viernes 9 de diciembre de 2011.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><a rel="attachment wp-att-6008" href="http://www.senadorbeltrones.com/prensa/09-de-diciembre-de-2011/attachment/screen-shot-2011-12-09-at-1-38-21-pm/"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-6008" title="Screen Shot 2011-12-09 at 1.38.21 PM" src="http://www.senadorbeltrones.com/wp-content/uploads/Screen-Shot-2011-12-09-at-1.38.21-PM-150x127.png" alt="" width="150" height="127" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://soundcloud.com/beltrones/09-de-diciembre-de-2011">Da click aquí y escucha y descarga el audio de la entrevista al senador Beltrones</a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Pregunta</em></strong><em>. ¿Senador, qué hacer para construir y garantizar los procesos electorales actualmente  y a futuro?</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Respuesta</strong>.- Lo único que hay que hacer, en este momento, es privilegiar la serenidad, la sensatez y la responsabilidad por parte de todos, a fin de garantizar que en julio de 2012 vivamos elecciones libres, pacíficas y democráticas como las hemos construido por mucho tiempo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Absolutamente nadie tiene derecho a tratar de trastocar la tranquilidad  democrática del país.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><em>P</em></strong><em>.- Pero esta demostración de unidad que da el PRI, en estos eventos, ¿le alcanza para contrarrestar esas declaraciones, por ejemplo, las del presidente Felipe Calderón?</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>R</strong>.- No hay que contrarrestar nada. Hay que perseverar en lo que nosotros creemos. Creemos en una democracia que habrá de brillar en julio del año próximo, y en la que estamos ciertos, ganará el Partido Revolucionario Institucional.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Muchas gracias</p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;">&#8212;<strong>oOo</strong>&#8212;</p>
]]></content:encoded>
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